Decreto Legislativo 1/2004 Art. 244
CAPÍTULO LII
Artículo 244. Devengo y gestión.
1. La tasa se devengará con carácter previo a la realización de la correspondiente inspección o control.
2. El pago previo de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, es requisito necesario para hacer efectiva la actuación administrativa correspondiente, debiendo quedar constancia del ingreso de su importe con anterioridad al inicio de la misma.