Decreto Legislativo 1/2004 Art. 245
CAPÍTULO LII
Artículo 245. Tarifas.
La cuantía de la tasa por la inspección y el control de centros gestores de estiércoles de Aragón será de 200 euros por cada año en que se realice alguna inspección o control.
Cuando concurran en el mismo año varias inspecciones o controles efectuados derivados de las actuaciones del hecho imponible, el sujeto pasivo solo abonará la tasa una sola vez.