Decreto Legislativo 1/2004 Art. 25
CAPÍTULO VII
Artículo 25. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las actuaciones administrativas siguientes:
1. Expedición de la cédula de habitabilidad.
2. Reconocimiento e inspección de locales o edificaciones destinados a vivienda, relativas al otorgamiento de la cédula de habitabilidad.
3. Emisión de informes previos de habitabilidad.
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