Decreto Legislativo 1/2004 Art. 26
CAPÍTULO VII
Artículo 26. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten la cédula de habitabilidad de los locales, edificios y viviendas, tanto si los ocupan por sí mismos como si los entregan a terceras personas por cualquier título, así como aquellas entidades o corporaciones locales que soliciten la emisión del informe previo de habitabilidad.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2010-01-01