Decreto Legislativo 1/2004 Art. 28
CAPÍTULO VII
Artículo 28. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Por derechos de expedición de la cédula de habitabilidad: 5,88 euros.
Tarifa 02. Por inspección y certificado de habitabilidad cuando ésta es procedente, se aplicará la siguiente fórmula:
C = 16,73 n × Ca,
Donde:
C = Cuota tributaria.
N = número de viviendas inspeccionadas.
Ca = coeficiente de actualización automática de la tasa, siendo su valor actual igual a 2,71.
Tarifa 03. Por la emisión, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de informe sobre el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, previo a la concesión municipal de licencia de obras, en municipios de más de 8.000 habitantes, se aplicará un tipo de gravamen del 0,5 por 100 sobre el presupuesto de contrata del proyecto objeto del informe.
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