Decreto Legislativo 1/2004 Art. 30
CAPÍTULO VIII
Artículo 30. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades del artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, titulares de las concesiones o autorizaciones, y las que se subroguen en las mismas.