Decreto Legislativo 1/2004 Art. 31
CAPÍTULO VIII
Artículo 31. Devengo y gestión.
La tasa se devenga en el momento del otorgamiento de la correspondiente concesión o autorización con respecto a la anualidad en curso. En las sucesivas anualidades de vigencia de la concesión, el devengo se produce el 1 de enero de cada año.