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Decreto Legislativo 1/2004 · Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decreto Legislativo 1/2004 Art. 41

CAPÍTULO XI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 41. Hecho imponible.

Constituyen el hecho imponible de la tasa los servicios y trabajos que se presten o realicen por el personal facultativo veterinario en materia de producción y sanidad animal, como consecuencia de inspecciones, proyectos o solicitudes que se promuevan por los sujetos pasivos o en virtud de disposiciones legales o reglamentarias y, en particular, los siguientes:

1.º La inspección, control, autorización e inscripción en el Registro correspondiente de establecimientos relacionados con las actividades de elaboración, distribución y dispensación de los medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos.

2.º La inspección, control, autorización e inscripción en el Registro correspondiente de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal.

3.º El control de la conservación y saneamiento de la ganadería, así como de la circulación de la misma, mediante la expedición del documento acreditativo correspondiente, conforme a la normativa vigente sobre epizootias.

4.º La expedición de libros oficiales e inscripción en el Registro correspondiente de explotaciones ganaderas.

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