Decreto Legislativo 1/2004 Art. 42
CAPÍTULO XI
Artículo 42. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos obligados directamente al pago de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes se presten los servicios y trabajos que constituyen el hecho imponible.
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