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Decreto Legislativo 1/2004 · Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decreto Legislativo 1/2004 Art. 51

CAPÍTULO XII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 51. Tarifas de la tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos.

Tarifa 11. Por los controles sanitarios de determinadas sustancias y la investigación de residuos en los animales vivos destinados al sacrificio y sus carnes, practicados según los métodos de análisis previstos en las reglamentaciones técnico sanitarias sobre la materia, dictadas por el propio Estado, o catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normas emanadas de la Unión Europea, se percibirá una cuota de 1,43 euros por Tm. resultante de la operación de sacrificio, de acuerdo con las reglas por las que se regula la liquidación de cuotas.

Tarifa 12. El importe de dicha tasa a percibir, y que asciende a 1,43 euros por Tm., se podrá cifrar, igualmente, con referencia a los pesos medios a nivel nacional de los canales obtenidos del sacrificio de los animales, de acuerdo con la escala que se incluye a continuación:

Tarifa 13. Por el control de determinadas sustancias y residuos en productos de la acuicultura, se percibirá una cuota de 0,106 euros por Tm.

Tarifa 14. La investigación de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos devengará una cuota de 0,0212 euros por cada mil litros de leche cruda utilizada como materia prima.

Tarifa 15. Por el control de determinadas sustancias y residuos en ovoproductos y miel se percibirá una cuota de 0,0212 euros por Tm.