Decreto Legislativo 1/2004 Art. 52
CAPÍTULO XII
Artículo 52. Liquidación e ingreso.
1. El ingreso se realizará, en cada caso, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, contribuyente o sustituto del mismo, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.
Los obligados al pago de las tasas trasladarán las mismas cargando su importe total en las correspondientes facturas a los interesados, practicando las liquidaciones procedentes de acuerdo a lo señalado en los artículos anteriores.
2. (Suprimido).
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