Decreto Legislativo 1/2004 Art. 62
CAPÍTULO XV
Artículo 62. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de los títulos y los certificados académicos y profesionales no universitarios correspondientes a las enseñanzas no obligatorias establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como la expedición de títulos de otras enseñanzas no universitarias cuando su normativa específica así lo establezca.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2013-01-01