Decreto Legislativo 1/2004 Art. 63
CAPÍTULO XV
Artículo 63. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos obligados al pago las personas a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten los referidos documentos que constituyen el hecho imponible, con las exenciones totales o parciales que se establecen por la normativa vigente.