Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Decreto Legislativo 1/2004 · Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decreto Legislativo 1/2004 Art. 90

CAPÍTULO XXI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 90. Devengo y gestión.

1. La tasa por servicios sociales se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectivos los servicios o actuaciones administrativas correspondientes.

2. No obstante, en los supuestos en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de dichas actuaciones.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2021-10-23