Decreto Legislativo 1/2004 Art. 91
CAPÍTULO XXI
Artículo 91. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Por solicitud de autorizaciones administrativas y otras inspecciones.
01.1 Solicitud de autorización de inicio de actividad de un servicio o centro social especializado; cambio de ubicación; ampliación de capacidad asistencial o de las características de los mismos; cambio de tipología; y modificación estructural de centros:
– Centros de servicios sociales especializados con internamiento: 347,65 euros.
– Centros y servicios sociales especializados sin internamiento: 173,82 euros.
01.2 Solicitud de autorización definitiva de funcionamiento, de cierre de centro o cese del servicio social especializado (en los supuestos que proceda) y otras inspecciones a instancia de parte:
– Centros de servicios sociales especializados con o sin internamiento: 108,48 euros.
Tarifa 02. Por la inscripción y actualización de datos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
02.1 Inscripción de entidades de acción social y servicios sociales generales: 21,69 euros.
02.2 Inscripción o anotación de cambios de titularidad o gestión de centros y servicios sociales especializados: 21,69 euros.
02.3 Actualización de datos de información básica registral siempre que deriven de actuaciones no incluidas en otros apartados: 21,69 euros.
Tarifa 03. Por visado, diligenciado y valoración de documentación funcional y material (reglamento de régimen interior, tarifas anuales, libro de registro de usuarios y planes de evacuación).
03.1 Visado, diligenciado y valoración de documentación funcional y material (reglamento de régimen interior, tarifas anuales, libro de registro de usuarios y planes de evacuación) siempre que se deriven de actuaciones no incluidas en otros apartados: 21,69 euros.
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