Decreto Legislativo 1/2004 Art. 96
CAPÍTULO XXIII
Artículo 96. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la instrucción del expediente de inscripción de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios de Aragón, tramitado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la inscripción de la modificación de sus estatutos, composición de sus órganos de gobierno y demás actos inscribibles a solicitud de los interesados, así como el diligenciado de libros oficiales y la prestación de cualquier información que conste en los registros.
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