Decreto Legislativo 1/2004 Art. 97
CAPÍTULO XXIII
Artículo 97. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten la inscripción, modificación o información que constituyen el hecho imponible.