Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Decreto Legislativo 1/2004 · Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decreto Legislativo 1/2004 Art. 99

CAPÍTULO XXIII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 99. Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Por expediente de inscripción de federaciones, confederaciones y uniones: 47,80 euros.

Tarifa 02. Por expediente de inscripción de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios: 31,85 euros.

Tarifa 03. Por expediente de modificación de estatutos, inscripción de centros, delegaciones, secciones o filiales, modificaciones de la composición de sus órganos de gobierno y demás actos inscribibles a solicitud de los interesados, de las entidades a que se refieren las tarifas anteriores: 20,90 euros.

Tarifa 04. Por obtención de informaciones, certificaciones y compulsa de documentos.

1. Certificados y copias compulsadas de documentos. Por el primer o único folio en formato DIN A-4: 4,20 euros.

2. Certificados y copias compulsadas de documentos. A partir del segundo folio, por cada uno: 2,10 euros.

3. Copia de documentos mediante fotocopia o impresión en DIN A-4. Por cada hoja o página DIN A-4: 0,17 euros.

Tarifa 05. Por diligenciado de cada Libro oficial: 1,60 euros.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2016-02-04