Decreto Legislativo 2/2004 Art. 17
CAPÍTULO III
Artículo 17. División de las Áreas de Salud.
Para conseguir la máxima eficacia en el funcionamiento de los servicios a nivel primario, las áreas de salud, sin perjuicio de la posible existencia de otras demarcaciones territoriales, se dividirán en zonas básicas de salud.