Decreto Legislativo 2/2004 Art. 19
CAPÍTULO III
Artículo 19. Delimitación de la Zona de Salud.
En la delimitación de las zonas básicas deberán tenerse en cuenta:
a) Las distancias máximas de las agrupaciones de población más alejadas de los servicios y el tiempo normal a invertir en su recorrido.
b) El grado de concentración o dispersión de la población.
c) Las características epidemiológicas de la zona.
d) Las instalaciones y recursos sanitarios de la zona.
e) La comarcalización general que se establezca en la Comunidad Autónoma.