Decreto Legislativo 2/2004 Art. 20
CAPÍTULO III
Artículo 20. Ubicación del Centro de Salud.
En las zonas de salud en las que existan varios municipios, se marcará uno como cabecera donde se ubicará el centro de salud que dará nombre a la zona.
CAPÍTULO III
Artículo 20. Ubicación del Centro de Salud.
En las zonas de salud en las que existan varios municipios, se marcará uno como cabecera donde se ubicará el centro de salud que dará nombre a la zona.