Decreto Legislativo 2/2004 Art. 27
CAPÍTULO IV
Artículo 27. Estructura orgánica de los hospitales.
1. Los órganos de dirección de los hospitales, así como sus funciones y nombramientos, se realizarán de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
2. Existirán órganos de participación comunitaria en la planificación, control y evaluación de la gestión y de la calidad de la asistencia en cada hospital, y órganos de asesoramiento a los órganos de dirección, que se establecerán reglamentariamente, así como su composición y funciones.