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Decreto Legislativo 2/2004 · Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud.

Decreto Legislativo 2/2004 Art. 28

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 28. Finalidad de la Red Hospitalaria.

Serán fines de la Red Hospitalaria Pública Integrada de Aragón:

a) Ofrecer a la población los medios técnicos y humanos de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación adecuados, de los que, por su especialización y características, no puede disponerse en el nivel de atención primaria.

b) Posibilitar el internamiento hospitalario a los pacientes que lo precisen.

c) Participar en la atención de las urgencias, asumiendo las que superen los niveles de la asistencia primaria.

d) Prestar la asistencia sanitaria en régimen de consultas externas, que requiera la atención especializada de la población en su correspondiente ámbito territorial.

e) Participar en el conjunto del sistema sanitario, en la prevención de las enfermedades, promoción de la salud, educación sanitaria e investigación y docencia.

f) Colaborar en la formación del personal sanitario y en las investigaciones que puedan llevarse a cabo en ciencias de la salud.