Decreto Legislativo 2/2004 Art. 34
CAPÍTULO IV
Artículo 34. Acceso al sistema sanitario.
1. El acceso a los establecimientos, centros y servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, propios y concertados, se regulará por una normativa que garantice que el mismo se produce de forma igualitaria, independientemente de la condición que ostente el usuario.
2. En los centros hospitalarios la lista de espera será única y centralizada en el servicio de admisión de cada centro.