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Decreto Legislativo 2/2004 · Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud.

Decreto Legislativo 2/2004 Art. 35

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 35. Atención al usuario.

1. El Departamento responsable en materia de Salud regulará la aplicación del derecho de elección de médico de atención primaria del área de salud. En los núcleos de población de más de 250.000 habitantes, se podrá elegir en el conjunto de la ciudad.

2. Una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de la atención primaria, los usuarios del Servicio Aragonés de Salud tienen derecho, en el marco de su área de salud, a ser atendidos en los servicios especializados.