Decreto Legislativo 2/2004 Art. 36
CAPÍTULO IV
Artículo 36. Centro de Salud.
1. El centro de salud es la estructura física y funcional de referencia para las actividades de atención primaria en la zona de salud.
2. El centro de salud tendrá las siguientes funciones:
a) Albergar la estructura física de consultas y demás servicios sanitarios para la población de la zona.
b) Servir como centro de reunión para potenciar las relaciones entre la comunidad y los profesionales sanitarios.
c) Facilitar el trabajo en equipo de los profesionales sanitarios de la zona.
d) Mejorar la organización administrativa y funcional de la atención sanitaria en la zona.
3. Los centros de salud contarán con el personal y recursos materiales necesarios que se determinen, de acuerdo con las características poblacionales, epidemiológicas y de nivel de accesibilidad, con el fin de cumplir los objetivos de atención de salud.
4. Los centros de salud deberán ser debidamente acreditados de acuerdo con el correspondiente protocolo.