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Decreto Legislativo 2/2004 · Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud.

Decreto Legislativo 2/2004 Art. 36

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 36. Centro de Salud.

1. El centro de salud es la estructura física y funcional de referencia para las actividades de atención primaria en la zona de salud.

2. El centro de salud tendrá las siguientes funciones:

a) Albergar la estructura física de consultas y demás servicios sanitarios para la población de la zona.

b) Servir como centro de reunión para potenciar las relaciones entre la comunidad y los profesionales sanitarios.

c) Facilitar el trabajo en equipo de los profesionales sanitarios de la zona.

d) Mejorar la organización administrativa y funcional de la atención sanitaria en la zona.

3. Los centros de salud contarán con el personal y recursos materiales necesarios que se determinen, de acuerdo con las características poblacionales, epidemiológicas y de nivel de accesibilidad, con el fin de cumplir los objetivos de atención de salud.

4. Los centros de salud deberán ser debidamente acreditados de acuerdo con el correspondiente protocolo.