Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Decreto Legislativo 2/2004 · Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud.

Decreto Legislativo 2/2004 Art. 37

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 37. Consultorios locales.

En la zona de salud podrán existir locales diferenciados del centro de salud para la prestación de atención sanitaria, denominados «consultorios locales», que son las estructuras físicas y funcionales para la atención primaria en los municipios, localidades o barrios donde no se asiente el centro de salud. Actúan como consultorio médico y enfermería, conexo, funcionalmente, al centro de salud correspondiente, y en las unidades asistenciales que puedan configurarse se posibilitarán también funciones de atención continuada.