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Decreto Legislativo 2/2004 · Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud.

Decreto Legislativo 2/2004 Art. 44

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 44. Ingresos.

Constituyen ingresos del Servicio Aragonés de Salud:

a) Los recursos que le sean asignados con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

b) Las consignaciones que deban realizar las corporaciones locales, con cargo a sus presupuestos.

c) Los productos y rentas de toda índole procedentes de sus bienes y derechos.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que legalmente esté autorizado a percibir el organismo.

e) Las subvenciones y aportaciones voluntarias de entidades y particulares.

f) Los bienes que se transfieren juntamente con servicios procedentes de otras Administraciones públicas.

g) Cualquier otro recurso que le pudiese ser atribuido.