Decreto Legislativo 2/2004 Art. 45
CAPÍTULO VI
Artículo 45. Presupuesto.
La estructura, procedimiento de elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto del Servicio Aragonés de Salud, se regirán por lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.