Decreto Legislativo 1/2005 Art. 121
Sección 1
Artículo 121-2. Tipo impositivo de las concesiones administrativas y actos administrativos asimilados.
1. El tipo de gravamen aplicable a las concesiones administrativas y a los actos y negocios administrativos fiscalmente equiparados a aquellas, como constitución de derechos, será el previsto para las operaciones inmobiliarias con carácter general en este Texto Refundido, siempre que dichos actos lleven aparejada una concesión demanial, derechos de uso o facultades de utilización sobre bienes de titularidad de entidades públicas calificables como inmuebles conforme al artículo 334 del Código Civil.
2. La ulterior transmisión onerosa por acto inter vivos de las concesiones y actos asimilados del apartado anterior tributará, asimismo, al tipo impositivo previsto para las operaciones inmobiliarias con carácter general en este Texto Refundido.
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