Decreto Legislativo 1/2005 Art. 121
Sección 1
Artículo 121-1. Tipo impositivo de las operaciones inmobiliarias con carácter general.
Los tipos impositivos aplicables sobre la base liquidable de la transmisión onerosa de bienes inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, serán los que, en función del valor del bien objeto del negocio jurídico, se indican en la siguiente escala:
Determinados así los tipos procedentes, se aplicarán sobre la base liquidable en la misma proporción que sobre el valor del bien.
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