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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 100

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 100. Instituciones tutelares de menores.

1. La guarda y protección de la persona y bienes o solo de la persona o de los bienes del menor se realizará, en los supuestos previstos en la ley, mediante:

a) La tutela.

b) La curatela del emancipado.

c) El defensor judicial.

2. A la guarda y protección del menor pueden contribuir la guarda de hecho y la guarda administrativa sin tutela.

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