Decreto Legislativo 1/2011 Art. 101
CAPÍTULO I
Artículo 101. Medidas de apoyo a personas con discapacidad.
El apoyo que la persona mayor de edad o emancipada pueda necesitar para el ejercicio de la capacidad jurídica en condiciones de igualdad se realizará, en atención a las circunstancias concurrentes y a lo previsto en la ley, mediante:
a) El mandato de apoyo.
b) La guarda de hecho.
c) La curatela.
d) El defensor judicial.
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