Decreto Legislativo 1/2011 Art. 103
CAPÍTULO I
Artículo 103. Modos de delación.
1. La tutela y la curatela se defieren por:
a) Disposición voluntaria en instrumento público.
b) Resolución judicial.
c) Disposición de la ley en caso de desamparo de menores.
2. La delación dativa es subsidiaria y complementaria de la voluntaria.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2024-07-15