Decreto Legislativo 1/2011 Art. 104
CAPÍTULO I
Artículo 104. Nombramiento.
El Juez nombrará al tutor y al curador y el Letrado de la Administración de Justicia les dará posesión del cargo.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2024-07-15
CAPÍTULO I
Artículo 104. Nombramiento.
El Juez nombrará al tutor y al curador y el Letrado de la Administración de Justicia les dará posesión del cargo.