Decreto Legislativo 1/2011 Art. 108
Sección 1
Artículo 108. Gastos, daños y perjuicios.
1. Los gastos que origine a su titular el ejercicio de la función tutelar o la prestación de medidas de apoyo, incluidos, en su caso, los de realización del inventario, prestación de fianza y medidas de vigilancia y control, son a cargo del patrimonio del menor o de la persona con discapacidad, contra quien tendrá derecho de reembolso.
2. La persona que en el ejercicio de una función tutelar o medida de apoyo sufra daños y perjuicios, sin culpa por su parte, tendrá derecho a la indemnización de estos con cargo a los bienes del menor o persona con discapacidad, de no poder obtener por otro medio su resarcimiento.
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