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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 109

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 109. Remuneración.

1. El derecho a remuneración por el desempeño de una función tutelar o medida de apoyo, así como la cuantía y forma de percibirla, podrán ser establecidos, siempre que el patrimonio del menor o persona con discapacidad lo permita y sin exceder del veinte por ciento de su rendimiento líquido, en la delación voluntaria. En otro caso, podrán hacerlo en todo momento la Junta de Parientes o el Juez, en atención a la dedicación que suponga el ejercicio de la función tutelar o medida de apoyo. La remuneración podrá ser fijada en especie si el titular de la institución o medida convive con el menor o persona necesitada de apoyo.

2. La Junta de Parientes o, en su defecto, el Juez podrá modificar en cualquier momento la remuneración prevista si han cambiado las circunstancias de la institución tutelar o medida de apoyo.

3. El ejercicio de la función tutelar o medida de apoyo por las personas jurídicas públicas será siempre gratuito.

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