Decreto Legislativo 1/2011 Art. 127
CAPÍTULO IV
Artículo 127. Procedimiento de remoción.
La autoridad judicial, de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal, del menor o persona con discapacidad o de otra persona interesada, decretará la remoción del cargo, previa audiencia de este si, citado, compareciese.
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