Decreto Legislativo 1/2011 Art. 128
CAPÍTULO IV
Artículo 128. Efectos de la excusa o remoción.
1. Durante la tramitación del procedimiento de excusa sobrevenida o de remoción, podrá el Juez o Tribunal suspender en sus funciones al titular del cargo y se nombrará un defensor judicial.
2. La resolución que admita la excusa u ordene la remoción debe contener la designación de un nuevo titular, que solo podrá ocupar el cargo cuando la resolución sea firme.
3. En el procedimiento que corresponda, el Juez podrá acordar, atendidas la voluntad del disponente y las circunstancias del caso, que la aceptación de la excusa o la remoción conlleve la pérdida, total o parcial, de aquello que se haya dejado en consideración al nombramiento.
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