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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 129

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 129. Supuestos.

Se nombrará un defensor judicial que represente o asista a quienes se hallen en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando en algún asunto exista oposición de intereses entre el menor o persona con discapacidad y quienes lo representen o asistan y, conforme a lo previsto en la ley, corresponda intervenir a un defensor judicial.

b) Cuando, por cualquier causa, los titulares de la autoridad familiar, tutela o curatela o los mandatarios de apoyo no desempeñen sus funciones, hasta que cese la causa determinante o se designe por resolución firme otra persona para desempeñarlas.

c) Cuando se hubiera promovido la provisión de medidas judiciales de apoyo a la persona con discapacidad y la autoridad judicial considere necesario proveer a la administración de los bienes hasta que recaiga resolución judicial.

d) En todos los demás casos previstos en la ley, a los que lo regulado en este título solo será de aplicación supletoria.

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