Decreto Legislativo 1/2011 Art. 129
CAPÍTULO V
Artículo 129-1. Nombramiento.
Conforme a lo regulado en la legislación sobre jurisdicción voluntaria se nombrará defensor a la persona que se estime más idónea para el cargo.
CAPÍTULO V
Artículo 129-1. Nombramiento.
Conforme a lo regulado en la legislación sobre jurisdicción voluntaria se nombrará defensor a la persona que se estime más idónea para el cargo.