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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 135

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 135. Tutela y administración.

El tutor es el administrador legal de los bienes del tutelado. No obstante, la administración podrá corresponder, en todo o en parte, a otras personas:

a) Cuando la persona de quien procedan los bienes por título lucrativo haya designado para ellos un administrador, así como en el supuesto del apartado 4 del artículo 118.

b) Cuando por disposición voluntaria se haya separado la tutela de la persona y la de los bienes.

c) Cuando el Juez, al constituir la tutela dativa, estime que conviene separar como cargos distintos el de tutor de la persona y el de los bienes. También podrá hacer esta separación con posterioridad cuando concurran circunstancias especiales en la persona del tutelado o de su patrimonio.

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