Decreto Legislativo 1/2011 Art. 135
Sección 1
Artículo 135. Tutela y administración.
El tutor es el administrador legal de los bienes del tutelado. No obstante, la administración podrá corresponder, en todo o en parte, a otras personas:
a) Cuando la persona de quien procedan los bienes por título lucrativo haya designado para ellos un administrador, así como en el supuesto del apartado 4 del artículo 118.
b) Cuando por disposición voluntaria se haya separado la tutela de la persona y la de los bienes.
c) Cuando el Juez, al constituir la tutela dativa, estime que conviene separar como cargos distintos el de tutor de la persona y el de los bienes. También podrá hacer esta separación con posterioridad cuando concurran circunstancias especiales en la persona del tutelado o de su patrimonio.
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