Decreto Legislativo 1/2011 Art. 134
Sección 1
Artículo 134. Número de tutores.
La tutela se ejercerá por un solo tutor, salvo:
a) Cuando se haya separado la tutela de la persona y la de los bienes.
b) Cuando por disposición voluntaria se haya designado a dos tutores para actuar simultáneamente.
c) Cuando la tutela corresponda a ambos abuelos paternos o maternos, así como a una persona casada si el Juez considera conveniente que su cónyuge, mientras lo sea, también la ejerza.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2024-07-15