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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 153

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 153. Comunicaciones y notificaciones.

1. La resolución que declare el desamparo y las medidas adoptadas en ella será puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal y, en su caso, del Juez que acordó la tutela ordinaria. Asimismo, se notificará a los progenitores, tutores o guardadores y al menor afectado si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

2. La información será clara, comprensible y en formato accesible, incluyendo las causas que han motivado la intervención de la Administración y los efectos de la decisión adoptada, y en el caso del menor, adaptada a su grado de madurez. Siempre que sea posible, y especialmente por lo que hace al menor, esta información se facilitará de forma presencial.

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