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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 154

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 154. Oposición.

1. Contra la resolución de desamparo, así como contra las restantes resoluciones administrativas que se dicten en materia de protección de menores, sin necesidad de reclamación administrativa previa, cabe formular oposición ante la jurisdicción civil, que gozará de una tramitación rápida y preferente, en el plazo y condiciones determinados en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Trascurridos dos años desde la notificación de la resolución que declare el desamparo, únicamente el Ministerio Fiscal estará legitimado para oponerse a ella o a las restantes resoluciones adoptadas por la entidad pública para la protección del menor.

3. Durante ese plazo de dos años, la entidad pública, ponderando la situación y poniéndola en conocimiento del Ministerio Fiscal, podrá adoptar cualquier medida de protección, incluida la propuesta de adopción del menor, cuando exista un pronóstico fundado de imposibilidad definitiva de retorno a la familia de origen.

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