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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 155

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 155. Promoción del régimen ordinario.

1. La entidad pública, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de persona o entidad interesada, podrá revocar la declaración de situación de desamparo y decidir la reintegración del menor a quien tenga su autoridad familiar o tutela, siempre que se estime lo más adecuado para su interés. Dicha decisión se notificará al Ministerio Fiscal.

2. En otro caso, si existen personas que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, pueden asumir la autoridad familiar o las funciones tutelares con beneficio para este, se promoverá que la asuman o que se les nombre cargo tutelar conforme a las reglas ordinarias.

A tal efecto podrán ejercitar la acción de privación de la autoridad familiar o de remoción del cargo tutelar el Ministerio Fiscal, la entidad pública y los llamados al ejercicio de la tutela.

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