Decreto Legislativo 1/2011 Art. 176
TÍTULO IV
Artículo 176. Asistencia a la reunión.
1. La asistencia a la Junta es obligatoria y debe hacerse personalmente. Quien falte a la reunión sin causa justificada responderá de los daños y perjuicios.
2. Los gastos legítimos ocasionados por la reunión de la Junta serán de cuenta de aquellos que la motivan.