Decreto Legislativo 1/2011 Art. 177
TÍTULO IV
Artículo 177. Toma de decisiones.
Las decisiones de la Junta serán tomadas mediante deliberación conjunta, conforme al leal saber y entender de los vocales, y con libertad de procedimiento.
TÍTULO IV
Artículo 177. Toma de decisiones.
Las decisiones de la Junta serán tomadas mediante deliberación conjunta, conforme al leal saber y entender de los vocales, y con libertad de procedimiento.