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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 184

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 184. Domicilio familiar.

1. Los cónyuges determinan de común acuerdo el domicilio familiar.

2. Se presume que el domicilio familiar es aquel donde los cónyuges conviven habitualmente o bien uno de ellos y la mayor parte de la familia.

3. En caso de desacuerdo entre los cónyuges sobre el domicilio familiar, cualquiera de ellos puede solicitar al Juez su determinación, si no prefieren ambos acudir a la Junta de Parientes con el mismo fin.