Decreto Legislativo 1/2011 Art. 185
TÍTULO I
Artículo 185. Principio de libertad de regulación.
1. Los cónyuges pueden regular sus relaciones familiares en capitulaciones matrimoniales, tanto antes como después de contraer el matrimonio, así como celebrar entre sí todo tipo de contratos, sin más límites que los del principio standum est chartae.
2. Las normas de los artículos 183, 184, 186 a 190 y 194 son imperativas.